Paypal : Respuesta de la OCU
Enviado por museo8bits el Mar, 2005-06-14 19:11.Tras del numerito de Paypal con foto-amaina y la respuesta del Banco de España, le cursé una consulta a la Asesoría Jurídica de la OCU. Hoy ha llegado la respuesta
Estimado socio:
En relación al expediente arriba referenciado, le comento los siguientes aspectos:
1.- Si esta entidad no tiene la consideración de entidad de crédito, quedaría efectivamente fuera del ámbito del Servicio de Reclamaciones del Banco de España, y tendríamos enfocar nuestra reclamación en el ámbito civil, como entidad depositaria-custodia de dinero, según normativa general de obligaciones y contratos del Código Civi. Arts. 1766 y siguientes, que establece que "el depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida (..)". Si el depósito fuera de dinero, debería abonar intereses desde que incurre en mora, o desde que aplica el dinero a usos propios. Si pierde la cosa entregada deberá indemnizar por daños y perjuicios ocasionados, según disposición general del Art. 1101 Cc.
2.-En su caso, también puede intentar que se active el sistema FIN-NET; (Red transfronteriza de denuncias extrajudiciales de servicios financieros en el espacio económico europeo, al que está adherido el Sistema de Reclamaciones del Banco de España). Sería instar del Banco de España que se active este sistema, haciendo llegar su queja al Banco Central de Inglaterra, quien a su vez trasladaría su reclamación al Banco de España, y éste a Usted. En todo caso, es necesario para ello, que el organismo que deba resolver la reclamación sea miembro de FIN-NET. Puede obtener más información al respecto en la página del Banco de España: www.bde.es
finnet.jrc.it
Agradeciendo la confianza depositada en nuestra Asociación, reciba saludos cordiales.
Asesoría Jurídica OCU.
